ENTREVISTA A IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ
'Literatura y Derecho'
19/12/2001
Universia conversó con el Dr. Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma quien nos comentó algunos aspectos sobre su última producción literaria.
Universia: Dr. Rodríguez, háblenos un poco sobre su libro.
Rodríguez: Este libro está conformado por un conjunto de estudios jurídicos de obras literarias. En buena cuenta lo que trata es de la aplicación del Derecho en el análisis e interpretación del texto literario. Por ejemplo, forma parte del análisis jurídico el drama 'Ollantay'; 'El Mundo es Ancho y Ajeno' de Ciro Alegría. Inclusive un análisis jurídico sobre una tradición de Palma, una interpretación jurídica sobre la leyenda de Manco Cápac y Mamá Ocllo y hasta poemas de César Vallejo.
U: ¿Ud. busca identificar figuras jurídicas en textos literarios?.
R: Así es. Desde el lado del Derecho se trata de encontrar la presencia del mismo en las obras literarias. En mi caso elegí sólo literatura peruana. Ahora, de otro punto de vista se constata la existencia de obras literarias como fuente de estudio del Derecho... fuentes secundarias, indirectas, porque llevan menciones de la realidad.
U: ¿Ha tenido en cuenta el contexto sociocultural en que se creaban los textos literarios?
R: Por supuesto. Tuve en cuenta todo lo que sea información de carácter jurídico en el pensamiento, expresión y comportamiento del personaje literario o en las partes que expresan claramente la idea del autor de la obra.
U: ¿Alguna obra se prestó mejor para sus fines?
R: 'El mundo es ancho y ajeno', donde se caracteriza la sociedad andina, la sociedad occidentalizada, el derecho consuetudinario y el derecho escrito oficial del Estado. También el comportamiento penal de los personajes, derecho constitucional, derecho laboral, derecho civil y en algunos casos de derecho procesal.
U: ... en alguna escuela literaria más que otra?
R: Especialmente en la corriente realista, sea poesía o prosa, donde a partir de una situación concreta construyen estos edificios estéticos que se constituyen en obras literarias. Ese es el contraste entre la teoría jurídica y la realidad: una cosa dice la ley y otra la costumbre.
U: ¿Sabe una manera práctica por la que los estudiantes de Derecho pueden aplicar este análisis?
R: Sí. Contribuye a un desarrollo intelectual y también de la sensibilidad por el hecho de leer una obra literaria donde se comunica una idea estética y se reciben mensajes de naturaleza emocional. Por otro lado ayuda a entender las instituciones jurídicas, la aplicación de las normas y cómo aparece la realidad en relación al sistema jurídico.
U: ¿A través de su libro recomienda la literatura como propedéutica del Derecho?
R: Por lo menos debería de ayudar a comprender bien las instituciones jurídicas. En la teoría tenemos una idea de que el Derecho es perfecto, y que lo es pero generalmente lo percibimos desconectado de la realidad.
ENTREVISTA A MARTIN BOHMER
"La idea de diálogo está fuera de nuestra cultura jurídica"
La formación de abogados, jueces y dirigentes en general sería más democrática si el Derecho los entrenara (como en la Colonia) en ponerse en el lugar del otro y no cerrarse a una interpretación unívoca de las leyes.
Se suelen escuchar quejas sobre nuestra cultura jurídica. ¿Desde cuándo se pueden señalar deficiencias?
—Desde la Colonia. Entre el viejo derecho colonial y el derecho que viene del racionalismo europeo de la codificación (cuando Occidente decide articular sus leyes), se dio el nacimiento de nuestro Estado nacional. En tiempos de su construcción —hacia 1860—, la discusión sobre lo que era científicamente aceptable y políticamente necesario se conjugó para romper con la tradición hispana, que era una tradición interesante y abierta. Castelli y Moreno aprendieron con el método de casos, teniendo que defender a clientes simulados ante sus profesores. Terminaba de formar al abogado una pasantía en un estudio y un examen ante un tribunal.
· ¿La de la Colonia era una cultura realmente abierta?
—Erróneamente se tiene la idea de que el pasado colonial era autoritario y cerrado al diálogo. Pero el fin del diálogo comenzó precisamente con la codificación. En 1872, más o menos, este modo de formar a nuestros dirigentes —jueces, abogados, presidentes—, terminó luego de dictado el Código Civil. Y estudiar cuatro años, de memoria, significó ser abogado.
· ¿Qué efectos trajo ese cambio?
—Concentró poder en Buenos Aires, dado que con el Código se les quitó a las provincias la posibilidad de intervenir en una enorme cantidad de materias. El Código Civil se aprobó a libro cerrado, escrito por Vélez Sarsfield a pedido de Sarmiento. Alberdi, en una carta a Vélez, denuncia esta tendencia a la centralización que trae el Código. Además, homogeneizó el derecho en el país, impidiendo que hubiera un Código sanjuanino, una interpretación mendocina, y así de seguido.
· ¿Qué postuló Alberdi?
—Alberdi tuvo momentos románticos. La idea de esperar que hable el suelo, que hablen las costumbres, tenía en él a un defensor. Su admiración por Estados Unidos y el derecho anglosajón fundaban su convicción en una cultura jurídica que desarrollara el diálogo entre los jueces, el Congreso y el Presidente y que generara un Estado republicano. Pero hay un Alberdi que se fascina con Urquiza, que escribe Las bases y que es más proclive a justificar la concentración de poder en la figura de un presidente autoritario, casi dictatorial.
· La concentración y la homogeneidad, ¿qué efectos traen?
—Con ellos se llega a la construcción de un Estado nacional poderoso. Pero no olvidemos que esta concentración de poder no era solamente una cuestión judicial o de códigos. Estaba vinculada también con la construcción de un presidencialismo muy fuerte. Al Centenario se llega con una cultura política de la exclusión, en la cual una determinada concepción del poder y del país era hegemónica y los resistentes eran eliminados. Esta discusión entre un país homogeneizador, concentrador de poder, y un país que resiste, puede vincular al Facundo con el Martín Fierro. Recuerde que Borges dice: "Si el Facundo es la acusación, el Martín Fierro es la defensa". Y en esa discusión, que en realidad son dos monólogos que se enfrentan violentamente, se llega al Centenario en una situación de gran prosperidad. Con el ingreso del Partido Radical a la política, los conservadores quedan afuera. Y quedar afuera de este sistema de poder es quedar afuera de todo. No hay manera de entrar. El sistema no estaba diseñado para tener oposición y darle algún lugar. Pero los que quedaron afuera quisieron entrar. Quedaron afuera en 1916, en 1922, en 1928, y en 1930 entraron violentamente.
· ¿Cómo una cultura jurídica racionalista y formalista termina legitimando la ruptura del orden constitucional, como ocurrió en 1930?
—Ese formalismo está vinculado con lo que Carlos Nino llamaba la despolitización del derecho. Esta idea de neutralidad, de que los códigos —el Código Civil, sobre todo— están fuera del sistema constitucional, da algún tipo de fundamento para no discutir las legitimidades políticas o morales del sistema. Entonces, si el Código sigue funcionando, si la autoridad tiene capacidad de ejercicio monopólico de la fuerza, no importa si carece de legitimidad democrática. Como dice la Acordada de la Corte de 1930, se acepta que el que tiene la fuerza tiene el poder político y la legitimidad jurídica. Se tenía la idea de que el sistema funciona más allá de su legitimidad política o moral.
· ¿Qué rasgos tuvo la instrucción cívica por esos años?
—Dominaba la visión de que el derecho, la Constitución, da respuestas correctas, claras y únicas a cualquier problema. Este formalismo, en el cual la ley es una especie de demiurgo a quien uno le hace una pregunta y da una respuesta clara y única, le quita al derecho toda su potencia democrática. Si el lenguaje del derecho no es abierto a diferentes interpretaciones, entonces, la instrucción cívica —como la formación de los abogados y los jueces— es instrucción en contenidos: hay que repetir de memoria qué dice la Constitución, qué dice el Código. Ser ciudadano era conocer de memoria el preámbulo de la Constitución y no deliberar con el otro ni con la Constitución. La cuestión de la cultura cívica está vinculada con preguntas para las que los argentinos no tendríamos muy clara respuesta.
· ¿Por ejemplo?
—¿Por qué uno tiene que escuchar y dialogar con personas a las cuales desprecia? ¿Por qué tengo que escuchar al otro? La idea de diálogo, de escuchar ideas extrañas a las mías, de dar argumentos en favor de las mías poniéndome en el lugar del otro, está fuera de la cultura jurídica y cívica de la Argentina.
· ¿Esto se expresa en la producción de un solo tipo de abogado: el abogado litigante, el cual trata de imponer la visión de su parte?
—Idealmente, el litigio jurídico debería ser como el modelo de liberación intelectual. De hecho, los antecesores de los abogados, que son los sofistas griegos, ayudaban a sus conciudadanos a acceder a las herramientas retóricas, para que la retórica entre los ciudadanos atenienses fuera relativamente igual. Esto es importante porque a retóricos iguales, hay menos capacidad de imponer argumentos falaces. Entonces, la idea era: aumentamos la tecnología retórica entre todos los ciudadanos y ganan los mejores argumentos. Algo parecido debería pasar en un litigio judicial.
· ¿De qué manera?
—Sabiendo que del otro lado tengo un buen abogado y un juez al que no les importa el interés privado de un cliente sino hacerle decir al derecho lo mejor que éste puede decir en un momento determinado de la sociedad. Yo tengo que generar el mejor argumento que puedo, sabiendo que del otro lado un buen abogado va a advertir mis falacias y que voy a perder ante el juez. La mejor imagen de un abogado es la de aquel que frente a un problema se pone en el lugar del otro que es su cliente; luego del otro de su cliente que es la contraparte; luego, en el lugar de su otro, que es el abogado de la contraparte; y luego, del otro que es esta especie de corporización del bien común que debería ser el juez. Pero esto no está en nuestra tradición jurídica. Por eso, nuestra tradición es contraria a la oralidad y la formación jurídica tradicional se basa en la memoria. No está en nuestra tradición el intentar persuadir a alguien que cree de buena fe algo en lo cual nosotros no creemos.
· ¿Qué relación hay entre abogacía y corrupción?
—La corrupción sería la forma más obvia de violar una obligación, que tienen los abogados, que es la de traducir intereses privados al lenguaje del interés público. Cuando uno va al abogado, tiene que estar dispuesto a que el abogado expropie su conflicto y lo convierta en una discusión sobre qué es lo justo en términos constitucionales. Entonces, el ejemplo más obvio de traición a esa obligación de traducción es la corrupción: llevar dinero a quien tome una decisión para que se imponga el interés privado sobre el interés público. El derecho viene trabajando con una determinada interpretación jurídica de una norma; la gente planea su vida teniendo en cuenta esa interpretación: ¿debe un abogado forzar y romper esa visión para favorecer el interés del cliente? Esto debe planteárselo un abogado responsable, que entiende su lugar como el de un traductor del interés privado al interés público.
Copyright Clarín, 2006.
PREDOMINIO AUTORITARIO. "NO ESTA EN NUESTRA TRADICION EL INTENTAR PERSUADIR A ALGUIEN QUE CREE DE BUENA FE EN ALGO EN LO CUAL NOSOTROS NO CREEMOS", DICE BOHMER.
Las mujeres, discriminadas
Sobre los efectos de la incorporación de mujeres en la abogacía y la Justicia, Böhmer afirma: "Está teniendo algunos impactos, pero los más interesantes son los que muestran lo extendida que sigue estando la discriminación de género en nuestro país. Las mujeres aparecen estratificadas, primero, a nivel vertical: solamente están en algunos fueros judiciales, tradicionalmente el de familia y el laboral; y, segundo, horizontalmente: existe un techo de cristal y aquí hay discriminación también en las reglas por las que se llega a tomar la decisión de tener o no tener mujeres o más mujeres en los lugares de decisión. Por ejemplo, en los concursos judiciales está la idea de que ser profesor en quince universidades es mejor que serlo en una, que tener doscientas publicaciones es mejor que tener cinco buenas. Todo eso atenta contra las mujeres, porque nuestra sociedad es todavía discriminatoria de género en lo privado, y esto impacta en lo público. Porque, ¿quiénes pueden estar corriendo todo el día de una universidad a la otra y escribir decenas de trabajos? Solamente los varones.
Señas particulares
· Argentino, 42 años.
· Abogado y profesor de derecho de la Universidad de Buenos Aires; master en derecho (Univ. de Yale).
· Director de la Carrera de Derecho de la Universidad de San Andrés.
NOVIEMBRE DE 2009
Literatura y derecho / Ante la ley, de Claudio Magris
Con esta serie de conferencias (Madrid, 2006), Claudio Magris se suma al movimiento explorador de las relaciones entre derecho y literatura, movimiento importante en el mundo anglosajón, casi desierto en el orbe hispano. El autor rechaza la idea romántica que contrapone la literatura al derecho. En principio –sostiene– toda obra de arte revela una esencia moral y es afín a una ley previa ajena a la arbitrariedad del sentimiento. Pese a que muchas historias literarias son adversas al derecho y a su práctica, ellas mismas encarnan leyes en un plano profundo; como los códigos jurídicos y la administración sabia de la justicia, siguen una coherencia interna y representan en parábolas los mensajes contenidos en mandamientos y leyes abstractas. Las relaciones entre ley y mito han sido exploradas por la investigación antropológica. Contra esta evidencia, el persistente rechazo romántico a la ley termina por asimilar la literatura a la fe y a la gracia, las cuales no necesitan el examen de las acciones concretas.
En el mundo actual, señala Magris (Trieste, 1939), las ideas jurídicas generales tienden a disolverse en un laberinto de leyes y normas específicas cambiantes debido a las presiones globales. La razón, la ley y el sujeto centrales se eclipsan ante el avance de leyes y reglamentos particulares que invaden todos los ámbitos de la existencia individual. Hay una eclosión jurídica, la cual crea nuevas materias y estructuras para la literatura. Este espacio inmenso es el nuevo far west literario a conquistar. Al ignorarlo, los literatos evaden la exploración de un sinfín de conflictos humanos que están en el centro de la vida moderna.
Bienvenida la invitación de Magris, pero su mensaje se queda corto ante el conocimiento acumulado en las últimas décadas. El debate en Estados Unidos empezó en 1973 con The Legal Imagination de James Boyd White, de enfoque más o menos moralista, pero con mucha información sobre los vínculos entre ambas materias. Desde entonces se han propuesto nuevos enfoques y han surgido escuelas que invitan a leer la literatura clásica y moderna con nuevos ojos. Law and Literature (Harvard University Press, edición revisada y ampliada de 1998), de Richard A. Posner, hace una revisión exhaustiva de lo acumulado hasta ese momento.
Posner, juez pragmático del distrito de Chicago, impugna severamente la pretensión de renovar el derecho, la jurisprudencia y la abogacía a partir de la literatura, pero su retórica muestra en sí misma la buena influencia de la novela y el drama sobre su mente de abogado. Uno de sus puntos fuertes es leer las novelas como un forense escudriña la escena del crimen o la trama de los expedientes judiciales en busca de evidencias. El resultado es una muestra muy rica de capacidad de síntesis y orden expositivo. La principal impugnación de Posner a la literatura como fuente del derecho es su propensión a extrapolar los conflictos por razones dramáticas. La mayoría de las novelas clásicas y contemporáneas con tema legal no resisten el análisis jurídico profesional. Cualquiera que sea la postura ante el punto de vista de Posner, sus resúmenes y comentarios encierran una lección de eficacia intelectual para la crítica literaria vaporosa.
Otro libro interesante para la crítica literaria es La fábrica de historias / Derecho, literatura, vida (Buenos Aires, fce, 2003), de Jerome Bruner, reunión de conferencias dictadas en un seminario animado por Paolo Fabbri y Umberto Eco en la Universidad de Bolonia. Es un libro rico en ideas y referencias bibliográficas sobre el funcionamiento de la mente al declarar ante la ley y al narrar. Es extraño que Magris no lo consigne. A diferencia de Posner, Bruner encuentra afinidades profundas entre derecho y literatura en el hecho de que ambas disciplinas se basan en relatos. Los expedientes judiciales son relatos y las leyes mismas están vinculadas a historias de vida, experiencias concretas que las hacen necesarias. Los casos judiciales, como los relatos literarios, abundan en expectativas fracasadas. La literatura convierte estos contratiempos humanos en géneros y así nos enseña, sin proponérselo necesariamente, a domeñar los conflictos, a preverlos, a no repetirlos. Por tanto, la formación literaria es aconsejable para los abogados.
Uno voltea hacia el ejercicio del derecho en México. He ahí el caso de Jacinta, para no ir lejos, donde el aparato judicial fabrica la culpa en vez de probarla, como en El proceso de Franz Kafka. Ambas historias tienen en común la presunción de la culpa (en vez de la presunción de la inocencia). En algún momento Josef K. empieza a convencerse de su culpa. Jacinta, al salir libre, declara que aprendió nuevas palabras, como “amparo”, “diligencia” y otras: su mente había empezado a ser gobernada por la lógica del aparato judicial, como los menonitas de Chihuahua, que acaban de descubrir la palabra “sicario”.
La presunción de la culpa es corolario jurídico de la idea del pecado original (somos culpables por el hecho de haber nacido). Aunque esta idea ha sido erradicada de casi todos los órdenes jurídicos, algunos aparatos judiciales siguen asumiéndola en la práctica como forma de dominio sobre el acusado. El Código de Justicia Militar de México aún la conserva: “La intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario” (art. 102). En el drama La exposición Claudio Magris incluye el siguiente parlamento: “La culpa estaba allí, la culpa está en el comienzo, antes de todo [...] la vida es ley, es una desgracia que no naciera muerto.” Esto es similar a la frase final de El proceso: “Y era como si la vergüenza hubiese de sobrevivirle.”
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