Cine y Derecho

            


Visión y objetivos de este espacio

• Mostrar el múltiple reflejo del derecho en el cine a lo largo de todo el siglo XX y,  sobre todo, en el cine contemporáneo.

• Analizar las concepciones jurídicas dominantes en el cine.

• Tomar conciencia de algunos de los muchos aspectos y problemas del derecho a través del análisis de su presencia en películas diversas. Tales aspectos y problemas quedan reflejados en el programa adjunto.

• Fomentar el desarrollo del “punto de vista jurídico” en el análisis de la realidad.

 

Para lectura:

"Cine y Derecho. Aplicaciones docentes"
José Luis Pérez Triviño
En
http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/09254067522450984410046/028549.pdf?incr=1


Libros:


Una introducción cinematográfica al Derecho. Miguel Á. Presno Linera. Benjamín Rivaya. Miguel Á. Presno Linera   
Benjamín Rivaya 
04/2006 - Tirant lo Blanch - Cine y Derecho
1ª Edición / 275 págs.



  Imágenes y Justicia "El Derecho a través del cine"
























Imágenes y Justicia "El Derecho a través del cine"

 Autor: Soto Nieto, Francisco
 Año: 2004   Editorial: La Ley






 

Una introducción cinematográfica al Derecho es un libro colectivo escrito por un amplio conjunto de prestigiosos profesores de Derecho que, valiéndose de las herramientas de Derecho y Cine, introduce al lector en cada uno de los específicos estudios jurídicos: el Derecho Constitucional, la Filosofía del Derecho, el Derecho Internacional, Civil, Penal, del Trabajo, etc. En unos casos se toma una concreta película como ejemplo y, a partir de ella, se dibujan las líneas básicas de alguna rama del ordenamiento; en otros, se analiza una película desde perspectivas jurídico políticas y así aparecen los problemas fundamentales de otros sectores del Derecho; en otros más, aunque sean ficticios, se toman del cine los casos prácticos que muestran el Derecho en acción. Sin renunciar al rigor, en este libro se logra combinar la aridez del mundo jurídico con la diversión del cinematográfico.



I. Diez películas jurídicas clásicas

1. La pasión de Juana de Arco (1928)

La passion de Jeanne d-Arc

Nacionalidad: Francia
Director: Carl Theodor Dreyer
Actores: Renée Jeanne Falconetti, Eugene Silvain, Maurice Schutz, Michel Simon, Antonin Artaud, André Berley.
Productor: Societé Generale de Films
Guión: Carl Theodor Dreyer y Joseph Delteil
Fotografía: Rudolf Maté y Goestula Kottula
Música: película muda
Comentario: Intolerancia y heterodoxia en sociedades preliberales.

2. M. El vampiro de Düsseldorf (1931)

M. Eine Stadt sucht einen Mörder

Nacionalidad: Alemania
Director: Fritz Lang
Actores: Peter Lorre, Gustav Grundgens, Gerhard Bienert, Otto Wernicke , Ellen Widmann, Inge Landgut, Fritz Odemar, Theodor Loos, Friedrich Gnass, Paul Kemp
Productor: Seymour Nebenzal
Guión: Paul Falkenberg, Adolf Jansen
Fotografía: Fritz Arno Wagner
Música: Edvard Grieg
Comentario: Los peligros de la justicia popular.

3. Doce hombres sin piedad (1957)

Twelve Angry Men

Nacionalidad: Estados Unidos
Director: Sydney Lumet
Actores: Henry Fonda, Lee J. Cobb, E.G. Marshall, Jack Warden, Ed Begley, Martin Balsam, John Fiedler, Robert Webber
Productor: Henry Fonda y Reginald Rose
Guión: Reginald Rose
Fotografía: Boris Kaufman (B&W)
Música: Kenyon Hopkins
Comentario: Un cuestionamiento del jurado como vía de acceso a la justicia y la verdad.

4. Senderos de gloria (1957)

Paths of Glory

Nacionalidad: Estados Unidos
Director: Stanley Kubrick
Actores: Kirk Douglas, Ralph Meeker, Adolphe Menjou, George MacReady, Wayne Morris, Richard Anderson, Joseph Turkel, Timothy Carey, Peter Capell, Susanne Christian, Bert Freed, Emile Meyer, Ken Dibbs, Jerry Hausner, Frederic Bell, John Stein, Harold Benedit
Productor: James B. Harris
Guión: Stanley Kubrick, Calder Willingham, Jim Thompson
Fotografía: Georg Krause
Música: Gerald Fried
Comentario: El abuso de autoridad en tiempos de guerra.

5. Testigo de cargo (1958)

Witness for the Prosecution

Nacionalidad: Estados Unidos
Director: Billy Wilder
Actores: Tyrone Power, Marlene Dietrich, Charles Laughton, Elsa Lanchester, John Williams, Una O'Connor, Henry Daniel, Norma Varden, Torin Thatcher, Philip Sonidoge, Ian Wolfe, Francis Compton
Productor: Arthur Homblow Jr.
Guión: Billy Wilder, Harry Kurnitz
Fotografía: Russell Harlan
Música: Matty Malneck
Comentario: El proceso: los riesgos de instrumentalización por las partes.

6. Anatomía de un asesinato (1959)

Anatomy of a Murder

Nacionalidad: Estados Unidos
Director: Otto Preminger
Actores: James Stewart, Lee Remick, Ben Gazzara, Arthur O'Connell, George C. Scott, Eve Arden, Kathryn Grant, Joseph N. Welch
Productor: Otto Preminger
Guión: Wendell Mayes
Fotografía: Sam Leavit
Música: Duke Ellington
Comentario: La influencia de los factores extrajudiciales en el proceso.

7. Vencedores o vencidos (1961)

Judgement at Nüremberg

Nacionalidad: Estados Unidos
Director: Stanley Kramer
Actores: Spencer Tracy, Burt Lancaster, Richard Widmark, Maximilian Schell, Marlene Dietrich, Montgomery Clift, Judy Garland, Edward Binns, William Shatner

Productor:
Stanley Kramer
Guión: Abby Mann
Fotografía: Ernest Laszlo
Música: Ernest Gold
Comentario: El Derecho frente al horror del Holocausto.

8. Matar a un ruiseñor (1962)

To Kill a Mockingbird

Nacionalidad: Estados Unidos
Director: Robert Mulligan
Actores: Gregory Peck, Mary Badham, Brock Peters, Phillip Alford, John Megna, Frank Overton, Rosemary Murphy, Robert Duvall
Productor: Alan Pakula
Guión: Horton Foote
Fotografía: Russell Harlan
Música: Elmer Bernstein
Comentario: El Derecho frente al conflicto de valores en una sociedad multicultural.

9. El proceso (1962)

The Trial

Nacionalidad: Francia/Italia/Alemania
Director: Orson Welles
Actores: Anthony Perkins, Romy Schneider, Jeanne Moreau, Orson Welles, Elsa Martinelli, Akim Tamiroff
Productor: Alexandre y Michel Salkind y Yves Laplanche
Guión: Orson Welles
Fotografía: Edmond Richard
Música: Jean Ledru
Comentario: La indefensión del ciudadano frente a la complejidad del Derecho moderno.

10. El verdugo (1963)

El verdugo

Nacionalidad: España
Director: Luis García Berlanga
Actores: José Isbert, Nino Manfredi, Emma Penella, José Luis López Vázquez, Ángel Álvarez, María Luisa Ponte, María Isbert, Julia Caba Alba
Productor: Nazario Belmar
Guión: Rafael Azcona, Luis García Berlanga, Ennio Flaiano
Fotografía: Tonino Delli Colli
Música: Miguel Asins Arbó
Comentario: La pena de muerte vista a través del ejecutor.

II. Diez películas jurídicas contemporáneas

1. El crimen de Cuenca (1980)

El Crimen de Cuenca

Nacionalidad: España
Director: Pilar Miró
Actores: Amparo Soler Leal, Héctor Alterio, Daniel Dicenta, José Manuel Cervino, Mary Carrillo, Francisco Casares, Eduardo Calvo, José Vivó, Félix Rotaeta, Guillermo Montesinos, Pedro del Río, Mercedes Sampietro, Nicolás Dueñas, Antonio Canal, José Jesús Valverde
Productor: Alfredo Matas
Guión: Salvador Maldonado
Fotografía: Hans Burman
Música: Antón García Abril
Comentario: Descarnada recreación de unos hechos reales a través de los cuales se nos muestra la situación judicial de la España de principios del siglo XX, donde las presiones políticas y los prejuicios sociales pesan más que las garantías procesales.

2. Veredicto final (1982)

The Verdict

Nacionalidad: Estados Unidos
Director: Sidney Lumet
Actores: Paul Newman, Charlotte Rampling, Jack Warden, James Mason, Milo O-Shea, Lindsay Crouse, Ed Binns, Julie Bovasso, Roxanne Hart, James Handy, Wesley Addy, Joe Seneca, Lewis J., Stadlen, Kent Broadhurst, Colin Stinton Productor: David Brown, Richard D. Zanuck
Guión: David Mamet
Fotografía: Andrzej Bartkowiak
Música: Johnny Mandel
Comentario: Paul Newman da vida a un abogado derrotado y alcohólico que se encuentra con la oportunidad de redimirse a sí mismo en un caso judicial donde tiene que defender los intereses y la dignidad de una joven en coma frente a un hospital que depende de la jerarquía católica.

3. El misterio Von Bulow (1990)

Reversal of Fortune

Nacionalidad: Japón / Estados Unidos
Director: Barbet Schroeder
Actores: Glenn Close, Jeremy Irons, Ron Silver, Annabella Sciorra, Uta Hagen, Fisher Stevens, Jack Gilpin, Christine Baranski, Stephen Mailer, Christine Dunford, Felicity Huffman, Mano Singh, Johann Carlo, Keith Reddin, Alan Pottinger Productor: Edward R. Pressman, Oliver Stone
Guión: Alan M. Dershowitz, Nicholas Kazan
Fotografía: Luciano Tovoli
Música: Mark Isham
Comentario: Sutil y paradigmática película de juicios en la que se recrean hechos reales y donde se nos muestran las dificultades probatorias de la culpabilidad de un acusado, en este caso, del aristócrata Klaus von Bulow en el asesinato de su esposa.

4. La caja de música (1990)

Music Box

Nacionalidad: Estados Unidos
Director: Costa-Gavras
Actores: Jessica Lange, Armin Mueller-Stahl, Frederic Forrest, Donald Moffat, Lukas Haas, Cheryl Lynn Bruce, Mari Töröcsik, J.S. Block, Sol Frieder, Michael Rooker, Elzbieta Czyzewska, Magda Szekely Marburg, Felix Shuman, Michael Shillo, George Pusep.
Productor: Irwin Winkler
Guión: Joe Eszterhas
Fotografía: Patrick Blossier
Música: Philippe Sarde
Comentario: Original película que nos enfrenta a un asunto poco tratado en el cine jurídico: los problemas jurídicos y morales de una abogada encargada de defender a su padre, acusado de cometer crímenes de guerra durante la ocupación nazi de Hungría.

5. La historia de Qiu Ju (1992)

Qiu Ju da guan si

Nacionalidad: China / Hong Kong
Director: Yimou Zhang
Actores: Li Gong, Peiqi Liu, Liuchun Yang, Laosheng Lei, Zhijun Ge, Wanqing Zhu, Luowen Cui, Huiqin Yang, Jianfa Wang, Zi Lin, Jun Ye
Productor: Yiting Feng, Fung Kwok Ma
Guión: Yuan Bin Chen, Heng Liu
Fotografía: Xiaoning Chi, Hongyi Lu, Xiaoquin Yu
Música: Jiping Zhao
Comentario: Cuidada y bella película que nos muestra las particularidades de un sistema de resolución de conflictos tradicional como el chino y su conflictiva transición a un sistema judicial de corte occidental.

6. Philadelphia (1993)

Philadelphia . De Jonathan Demme

Nacionalidad: Estados Unidos
Director: Jonathan Demme
Actores: Tom Hanks, Denzel Washington, Jason Robards, Antonio Banderas, Roberta Maxwell, Buzz Kilman, Karen Finley, Daniel Chapman, Mark Sorensen Jr, Jeffrey Williamson, Charles Glenn, Ron Vawter, Anna Deavere Smith, Stephanie Roth, Lisa Talerico, Joanne Woodward,
Productor: Jonathan Demme, Edward Saxon
Guión: Ron Nyswaner
Fotografía: Tak Fujimoto.

Música: Howard Shore, Bruce Springsteen, Neil Young.
Comentario: Un joven y ambicioso abogado que contrae el virus del SIDA es despedido de su trabajo y se ve obligado a defender judicialmente sus derechos (y su dignidad) frente a su antiguo despacho de abogados y frente al prejuicio social que levantó dicha enfermedad.

7. En el nombre del padre (1993)

In the Name of the Father

Nacionalidad: Irlanda / Gran Bretaña
Director: Jim Sheridan
Actores: Daniel Day-Lewis, Emma Thompson, Pete Postlethwaite, Nye Heron, Alison Crosbie, Philip King, Anthony Brophy, Frankie McCafferty, Paul Warriner, Mark Sheppard, Julian Walsh, Stuart Wolfenden, Jo Connor, Karen Carlisle, Seamus Moran, Billy Byrne.
Productor: Jim Sheridan, Gabriel Byrne, Arthur Lappin
Guión: Gerry Conlon
Fotografía: Peter Biziou
Música: Bono, Gavin Friday, Trevor Jones.
Comentario: Película de denuncia política, en este caso, de la manipulación que llevó a cabo el gobierno británico de la instrucción y el juicio contra unos acusados de haber cometido un atentado terrorista en nombre del IRA y que les llevó a pasar 15 años en prisión, hasta que una revisión del juicio basada en nuevas pruebas sirvió para demostrar su inocencia.

8. Pena de muerte (1995)

Dead Man Walking

Nacionalidad: Gran Bretaña / Estados Unidos
Director: Tim Robbins
Actores: Susan Sarandon, Raymond J. Barry, R. Lee Ermey, Celia Weston, Lois Smith, Scott Wilson, Roberta Maxwell, Margo Martindale, Barton Heyman, Steve Boles, Nesbitt Blaisdell, Ray Aranha, Larry Pine.
Productor: Jon Kilik, Tim Robbins, Rudd Simmons
Guión: Helen Prejean, Tim Robbins
Fotografía: Roger Deakins
Música: Nusrat Fateh Ali Khan, Johnny Cash, David Robbins, Patti Smith, Bruce Springsteen Eddie Vedder, Tom Waits
Comentario: Alegato contra la pena de muerte basado en la biografía de la hermana Helen Prejean y de su combate contra la condena impuesta a dos condenados culpables de asesinato. La historia sirve para presentar de manera inteligente los argumentos centrales contra esta práctica todavía vigente en los EE.UU. Además, la película destaca por tomar como base que el condenado a muerte es culpable y no inocente, como ocurre en otras películas que abordan la misma cuestión.

9. El escándalo de Larry Flynt (1996)

The People vs. Larry Flynt

Nacionalidad: Canadá / Estados Unidos
Director: Milos Forman
Actores: Woody Harrelson, Courtney Love, Edward Norton, Brett Harrelson, Donna Hanover, James Cromwell, Crispin Glover, Vincent Schiavelli, Miles Chapin, James Carville, Richard Paul, Burt Neuborne, Jan Triska, Cody Block, Ryan Post
Productor: Michael Hausman, Oliver Stone, Janet Yang
Guión: Scott Alexander, Larry Karaszewski
Fotografía: Philippe Rousselot
Música: Thomas Newman
Comentario: La historia en la que se basa la película es la biografía del fundador de la revista pornográfica norteamericana Hustler, y en especial, aborda su perseverante defensa de la libertad de expresión frente a los intentos de censura llevados a cabo por distintas organizaciones conservadoras sobre la base de la inmoralidad de los contenidos de la revista.

10. Erin Brockovich. (2000)

Erin Brockovich

Nacionalidad: Estados Unidos
Director: Steven Soderbergh
Actores: Julia Roberts, David Brisbin, Dawn Didawick, Albert Finney, Valente Rodriguez, Conchata Ferrell, George Rocky Sullivan, Pat Skipper, Jack Gill, Irene Olga López, Emily Marks, Julie Marks, Scotty Leavenworth, Erin Brockovich-Ellis

Productor:
Danny DeVito, Michael Shamberg, Stacey Sher
Guión: Susannah Grant
Fotografía: Edward Lachman
Música: Sheryl Crow, Thomas Newman
Comentario: El asunto de esta película es también una historia real: el combate judicial de una oficinista, Erin Brockovich, por conseguir que una empresa que ha contaminado el agua de un pueblo y provocado con ello graves enfermedades indemnice adecuadamente a las víctimas. El resultado fue la mayor indemnización por daños pagada en los EE.UU

 11. Cuestion de Honor (1992)

A few Good Men

Nacionalidad: Estados Unidos

Director: Rob Reiner

Produccion:

David Brown
William S. Gilmore
Steve Nicolaides
Rachel Pfeffer

Rob Reiner
Andrew Scheinman
Jeffrey Stott

Actores:

Tom Cruise
Jack Nicholson
Demi Moore
Cuba Gooding Jr.
Kiefer Sutherland
Kevin Bacon
Kevin Pollak
Noah Wyle

Comentario: Dos abogados militares (Tom Cruise, Demi Moore) deben defender en juicio a dos soldados pertenecientes al cuerpo de los Marines. Según la acusación han matado a un compañero. Ellos mantienen, sin embargo, que cumplieron órdenes del comandante (Jack Nicholson), para castigar al compañero que había infringido el código de honor del cuerpo, y que la muerte de éste fue un accidente. La defensa se encuentra con grandes dificultades para averiguar la verdad por las trabas que pone el comandante






Cine y Derecho 21 vols.

Cine y Derecho 21 vols.. Javier de Lucas. Francisco Muñoz Conde. Mario Ruiz Sanz. Rosario de Vicente Martínez. Benjamín Rivaya. Enrique Orts Berenguer. José Luis Pérez Triviño. Juan Antonio García Amado. Marta Muñoz Aunión. Mercedes Albi Murcia. Gabriel Martín Olivares.   Javier de Lucas   Francisco Muñoz Conde   Mario Ruiz Sanz   Rosario de Vicente Martínez   Benjamín Rivaya   Enrique Orts Berenguer   José Luis Pérez Triviño   Juan Antonio García Amado   Marta Muñoz Aunión   Mercedes Albi Murcia   Gabriel Martín Olivares 
12/2006 - Tirant lo Blanch - Cine y Derecho

1ª Edición / 964 págs. / Rústica / Castellano / Libro

La Colección
Cine y Derecho

Pretende relacionar el arte característico y definitorio del Siglo XX , con el derecho. Arte y Justicia , Derecho y Cine generan un binomio más frecuente de lo que podría pensarse: Testigo de Cargo, Doce hombres sin piedad, Quiero Vivir, El verdugo, Vencedores o Vencidos, recientemente Algunos hombres buenos, Ausencia de Malicia, La hoguera de las vanidades y un larguísimo y constante etc no nos deja lugar a la duda: El Derecho y la Justicia son temas recurrentes en la filmografía de todos los tiempos.

El editar una colección de éste género plantea un reto Editorial de primera magnitud: En primer lugar por que nos dirigimos a un mercado que ni es profesional ni es exactamente para el gran público, lo cual en España genera dificultades logísticas y de edición muy grandes. Éste es un tipo de lector que en los países anglosajones tiene mucha importancia pero que apenas existe en el nuestro: Es pues arriesgado y complicado. Pero también es cierto que la función de una Editorial es la de realizar propuestas sugestivas a sus lectores y con la colección
Cine y Derecho lo hacemos.

La Colección que presentamos nace con una doble vocación: Por una lado la de atraer hacia el derecho a un público interesado que quiera acceder a él desde el
Cine. Y por otro la de hacer que los juristas vivan su profesión de otra manera. ¿ Cuantos abogados no lo son por que vieron en su momento una película?

La relación del Derecho con la sociedad no va en paralelo con la incomunicación que los profesionales del derecho tienen con la misma sociedad cuando hablan de sus asuntos. Un lenguaje críptico y difícil hace totalmente inaccesible los grandes problemas jurídicos al público, que por otro lado se desinteresa por ellos. Éste divorcio, que ya ha sido roto por otras disciplinas ( Historia, Ciencia, Filosofía) con géneros como
la divulgación científica,
la novela histórica etc, no ha sido abordado por los juristas. Y realmente supone todo un reto que implica el plantearse los problemas jurídicos de forma atractiva, accesible y elegante. Lejos, muy lejos , de la práctica de los escritores y editores actuales.

Ahí tienen pues los nueve primeros títulos, que son sólo los primeros de un amplio proyecto editorial en el que pronto habrá novedades. Espero que disfruten leyéndolos y que descubran , si no son juristas, un mundo totalmente nuevo y hasta ahora vedado .Si son Juristas espero que vuelvan a sentir la emoción por nuestra profesión. Una emoción que muchas veces duerme en el baúl de la rutina.






El verdugo : un retrato satírico del asesino legal


Mario Ruiz Sanz 
Tirant lo
Blanch


12/2002 / Rústica

 




Cine y pena de muerte


Benjamín Rivaya 
Tirant lo
Blanch


2002 / Rústica





Prostitución y derecho en el cine


Enrique Orts Berenguer
Tirant lo Blanch


12/2002 / Rústica





El color de la justicia


Rosario de Vicente Martínez
Tirant lo Blanch

12/2002 / Rústica





Blade Runner . El Derecho, guardián de la diferencia


Javier de Lucas 
Tirant lo
Blanch


12/2002 / Rústica






¿ Vencedores o vencidos ?


Francisco Muñoz Conde
Tirant lo Blanch


09/2003 / Rústica





La lista de Schindler


Juan Antonio García Amado
Tirant lo Blanch

09/2003 / Rústica





La letra escarlata


José Luis Pérez Triviño
Tirant lo Blanch


09/2003 / Rústica





Un hombre para la eternidad


Mercedes Albi Murcia
Tirant lo Blanch


09/2003 / Rústica





Derecho y Cine en 100 películas


Benjamín Rivaya 
Tirant lo
Blanch


01/2004 / Rústica





Macbeth , la tragedia del poder


Ulises Schmill 
Tirant lo
Blanch


11/2004 / Rústica





Torturas en el cine


Juan Antonio García Amado
Tirant lo Blanch

11/2004 / Rústica





Salò o las 120 jornadas de Sodoma


Ángel Pelayo González Torres
Tirant lo Blanch

11/2004 / Rústica





Senderos de gloria, Obedecer ¿a qué derecho?


Fernando Flores 
Tirant lo
Blanch


11/2004 / Rústica





Matrix La humanidad en la encrucijada


Iñigo de Miguel 
Tirant lo
Blanch


11/2004 / Rústica





El perfil del jurado en el cine


Juan Luis Gómez Colomer
Tirant lo Blanch


11/2004 / Rústica





El Gatopardo


Jorge Correa 
Tirant lo
Blanch


09/2005 / Rústica





JFK


Manuel Alcaraz Ramos
Tirant lo Blanch


09/2005 / Rústica





Anatomía de un asesinato


Virgilio Latorre Latorre
Tirant lo Blanch


09/2004 / Rústica





Intervención divina


Rafael Escudero Alday
Tirant lo Blanch


09/2005 / Rústica



ANALISIS:

El teatro filmado:
Anatomía de un asesinato


Profesor de Derecho Constitucional
Departamento de Derecho Público I
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad Cardenal Herrera-CEU


No resulta en absoluto habitual que aquellas personas que nos dedicamos al oscuro, periclitado y muchas veces monótono mundo del derecho tengamos la posibilidad de permitirnos licencias como ésta, es decir, la de romper alguno de los corsés que nos oprimen, e invadir otros terrenos más luminosos, más imaginativos, más irreales; esto sucede en el presente caso, en el que la revista CALEIDOSCOPIO ha tenido la brillante idea de incluir una Sección de Cine Jurídico en la que a un puñado de juristas se nos va a brindar la posibilidad de aproximarnos al fascinante mundo del celuloide.

 

La iniciativa de los responsables de esta revista digital, que ya alcanza su tercer número, me parece excelente, y no sólo porque permite poner en contacto dos Ciencias (la jurídica y la audiovisual) que en nuestra Universidad comparten Facultad, sino porque posibilita a los alumnos de Derecho un acercamiento hacia lo cinematográfico, y a los de Ciencias de la Información una agradable aproximación hacia lo jurídico. Sin duda, esta Sección de Cine y Derecho, que ahora se inicia, se daría por satisfecha si de la visualización de las películas que aquí se van a comentar pudieran extraer los alumnos conocimientos que no fueran exclusivos de las licenciaturas que estudian.

 

¿Debemos entender el Cine Jurídico (de abogados o de Tribunales) como un género independiente? Indudablemente sí. El Cine Jurídico tiene suficiente entidad y calidad como para ello, además de contar con un cierto patrón común, es decir, una serie de elementos típicos que se reproducen con mayor o menor intensidad en todas las filmaciones,: la figura de un juez variopinto, un abogado "bueno" y un fiscal "malo", testigos curiosos y fisgones que lo tergiversan todo, el jurado, la sala cerrada en la que transcurre la mayor parte del trabajo, el tiempo limitado, el veredicto, etc. La industria cinematográfica, especialmente la norteamericana, lleva muchos años dedicada a la filmación y producción de películas de este tipo, donde la irrealidad y la fantasía de lo cinematográfico se entremezclan con el pragmatismo y la cotidianeidad de lo jurídico; donde el drama, el que se vive en la sala de juicios, es más real, más palpable y más auténtico; donde la proximidad y la teatralidad se filman con un énfasis difícilmente superable.

 

Posiblemente este último aspecto, el de la proximidad y la teatralidad sea el que explique el enorme atractivo que las películas judiciales suelen despertar sobre el público. La curiosidad por profesiones prestigiosas y revestidas de misterio, casi iniciáticas, y la teatralidad de la abogacía hacen que los espectadores degusten las historias de pasión, ambición o muerte dentro de un envoltorio particular del género: el de las películas judiciales. Todo lo que el ejercicio de la abogacía tiene que ver con la gestualidad y la esencia del teatro, esto es, la reproducción de la vida ante los ojos del espectador, es lo que a modo de ordalía o juicio divino captura nuestra atención.

 

En cualquier caso, que defendamos la existencia de un género propio y diferenciado para este tipo de películas no significa que entre todas ellas exista una uniformidad de temática y calidad. Formas de entender la justicia las hay de muchos tipos: hay juicios del oeste, donde la ley no existe, salvo que sea la del Talión; históricos, donde los espectadores pueden conocer de antemano el final; los hay bélicos; los hay penales; ... Tampoco la calidad es la misma en todas las películas del género, pero, evidentemente, aquí nos vamos a centrar en producciones de gran nivel.

 

La película seleccionada para este primer comentario es un producto típico del género, y perfectamente podría ser el comodín de un repoker de ases del cine jurídico clásico, en el que junto a Anatomía de un Asesinato (Anatomy of a murder, 1959) podríamos incluir Testigo de cargo (excelente trabajo de Billy Wilder con destacadísima interpretación de Charles Laughton, Tyorne Power y Marlene Dietrich); Doce hombres sin piedad (donde Sydney Lumet dirige el genial trabajo y la "duda razonable" de Henry Fonda); Vencedores y vencidos (Spencer Tracy se convierte en juez de uno de los procesos de Nuremberg); y Matar a un ruiseñor (obra en la que Gregory Peck trata de enfrentarse al racismo sureño estadounidense). Pese a que la jugada es maravillosa, todavía nos quedan en la baraja algunas bazas importantes como El proceso Paradine, La costilla de Adán (¡Vive la différence!), Impulso Criminal o Un hombre para la eternidad, y todo ello sin pasar de la década de los sesenta.

 

Quizás para algunos Anatomía de un asesinato será una de las cintas menos llamativas de las que se acaban de citar, pero, pese a ser desconocida para el gran público, nada más lejos de la realidad. La película fue dirigida por Otto Preminger en un momento culminante de su carrera, justo en el intervalo entre Laura y Éxodo, los dos trabajos más llamativos del director centroeuropeo. Entre los actores cuenta con una gran interpretación de James Stewart, respaldada por la irrupción de jóvenes promesas del momento como Ben Gazzara, Lee Remick o George C. Scott. La música (jazz) es obra de Duke Ellington, que incluso se permite un breve cameo. La película estuvo nominada para siete estatuillas de la Academia, pero para su desgracia no pudo obtener ninguna al competir con una arrasadora Ben-Hur que batió todos los records conocidos.

 

Anatomía (...), basada en el best-seller de idéntico nombre de Robert Traver, narra la historia de Paul Biegler (James Stewart), un abogado de provincias que tras vivir varios años alejado del mundanal ruido tiene la posibilidad de recuperar la notoriedad perdida si decide aceptar la defensa de Frederic Manion (Ben Gazzara), joven teniente del ejército acusado de asesinar al presunto violador de su provocativa esposa Laura (Lee Remick). A lo largo de la obra, donde no sólo debe enfrentarse a su peculiar pareja de clientes sino también al brillante fiscal Dancer (George C. Scott), cuenta con la inestimable colaboración de su amigo y consejero Parnell McCarthy (Arthur O´Connell), gran amante del derecho, y de su asistenta y secretaria Mrs. Rutledge (Eve Arden).

 

Desde el punto de visto jurídico, en el que desde ahora nos adentramos, la película plantea varias facetas interesantes.

 

La primera de ellas gira en torno a la decisión de Biegler de aceptar o no el caso que se le presenta, y por tanto, la defensa del acusado Teniente Manion. El abogado Biegler, hombre de mediana edad, que vivió su mayor esplendor profesional durante los años en los que ejerció como Fiscal del Distrito, vive en la pequeña población de IronCity dedicado al jazz y la pesca, sus dos grandes aficiones, limitándose su relación con los Tribunales a la intervención en algunas causas matrimoniales (separaciones y divorcios) que le sirven para subsistir. Es un ser que profesionalmente se encuentra estancado, casi en decadencia, y que pese a su gran capacidad intelectual está anulado por seres de nivel inferior, como el fiscal que le sustituyó. Sin embargo, ahora se encuentra en la tesitura de aceptar un cliente en el que no confía y que aparentemente es culpable de asesinato, o rechazar dicho caso, y quedar relegado para siempre al ostracismo profesional. Ese conflicto interno del abogado, esa encrucijada que le lleva al límite de sus convicciones se resuelve favorablemente a la aceptación del caso (de otra forma no tendríamos película o tendríamos otra muy distinta). En la decisión influye de manera decisiva su consejero Parnell McCarthy quien, tras tachar a Biegler de ser "demasiado puro para las impurezas naturales del ejercicio de la ley", le ánima a aceptar a un cliente "del que no tiene que enamorarse, sino sólo defenderle".

 

Justamente la defensa, en la que Biegler va a contar con el apoyo extraoficial y fuera de sala de McCarthy, es la segunda de las cuestiones a abordar. Ante el caso concreto, en el cual existe un óbito "por envenenamiento de plomo" y excluida la posibilidad de que el muerto no estuviera muerto (veáse El Crimen de Cuenca, historia real llevada al cine por Pilar Miró), la defensa puede tratar de basarse sobre alguno de estos cuatro fundamentos:

 

Tratando de demostrar que el fallecido no fue asesinado, sino que sufrió un accidente o se suicidó, y que, por tanto, el acusado es inocente.

 

Que efectivamente se produjo un asesinato, pero que el acusado no fue el artífice del mismo (o al menos, que no puede demostrarse que lo fuera) y por tanto es inocente.

 

Que el acusado sí mató al muerto, pero que lo hizo en defensa propia y por tanto su actitud está justificada y debe ser exculpado.

 

Que el acusado asesinó al fallecido, pero en la realización del acto concurrieron circunstancias que hacen que dicho acto sea excusable, y el autor quede exento de responsabilidad criminal.

 

La primera y segunda de las posibles defensas son directamente inaplicables, pues la noche de autos el Teniente Manion entró en el local de copas que regentaba Barnie Quill, presunto violador de su esposa, y ante la mirada de camareros y clientes disparó cinco veces sobre él ocasionándole la muerte. Por tanto, el fallecido fue asesinado, y además lo fue por el acusado de hacerlo.

 

Quedan abiertas las otras dos posibilidades de defensa. Sin embargo, la tercera se esfuma, pues la legítima defensa o la defensa propia queda cercenada desde el momento en que el Teniente Manion no sólo no fue testigo de la violación (por lo que no pudo actuar en legítima defensa o en estado de necesidad) sino que actuó en represalia una vez había transcurrido más de una hora del presunto acto delictivo y tuvo conocimiento de los hechos por medio de su esposa. Además, nada más entrar en el bar disparó sobre Quill, sin mediar palabra con el agresor/agredido. Pese a que el acusado cree que en este punto existe una ley no escrita que está de su lado (parece referirse a la ley del Talión) el abogado le convence de la necesidad de recurrir a la cuarta vía de defensa. 

Ahora bien, ¿qué tipo de excusa puede presentar Manion para conseguir que el jurado le absuelva? La defensa se va a plantear desde el alegato de locura, es decir, se va a tratar de convencer al Juez, y sobre todo al Jurado, de que el Teniente Manion había perdido la razón en el momento en que disparó sobre el fallecido. La locura (enajenación mental transitoria como consecuencia de la agresión sexual que sufrió su esposa) será la excusa, la justificación tipificadas por la ley, que sirva como "percha legal" para defender la actitud de Manion.

El tercero de los apartados relevantes es el juicio (núcleo central de la película) y como derivado de él, la relación con el jurado.

Desde esta perspectiva, la película presenta una diferencia sustancial con respecto a otras del género. La defensa del abogado Biegler no va a tratar de demostrar que su cliente no cometió el acto que se le imputa, y por tanto es inocente, sino que la finalidad de la misma es bastante más jurídica: tratar de justificar que el acto que cometió se realizaba amparado en alguna de las causas que la ley prevé para la exención de responsabilidad. Así, la película, lejos de centrarse en cuestiones de hecho, como quién disparó la pistola o por qué motivos, se centra en cuestiones de derecho, de matiz más concreto y más apasionantes para los juristas. Por tanto, lo que se persigue no es la Inocencia del acusado, sino la No Culpabilidad del mismo, pese a que éste fuera imputable de los hechos.

El juicio, genial eje de la obra, transcurre bajo la supervisión de un juez sustituto (Joseph Welch) que en la vida real era juez, y que había alcanzado popularidad en la época por haberse enfrentado al senador McCarthy durante la tristemente célebre caza de brujas. Toda la vista, que tiene como doble finalidad la demostración de que efectivamente existió violación y que como consecuencia de la misma y en un estado de locura el Teniente Manion disparó sobre el violador, transcurre entre los juegos dialécticos, escaramuzas e incluso batalla campal de abogado y fiscales. Es sin duda la fase más teatral de la película, aquella en la que el espectador cree estar sentado en la propia sala de juicios, se involucra totalmente en lo que sucede y se deja llevar de manera efusiva por el histrionismo, los retruécanos y los juegos de palabras de los brillantes juristas Biegler y Dancer. Ni que decir tiene que la realidad española, en lo que a la oralidad de los juicios se refiere, está a años luz de la norteamericana, y que todos esos alegatos, consideraciones y juegos que un letrado hace en la pantalla son impensables e imposibles en un juzgado de nuestro país. Quizás de ahí nace también parte de su magia.

En relación con la violación, que finalmente se entiende que queda probada, la actitud de Preminger es valiente y rompedora para la época, pues hace uso de una serie de términos como bragas, espermatogénesis o clímax sexual, que además de poner en algunos momentos una nota de humor en el film, y romper con la férrea censura de la época, hacen que éste sea bastante real.

Sin embargo, el meollo del asunto no está ahí, sino en la locura o no del señor Manion. En el estrado van a ir sucediéndose diferentes testigos de la acusación que tratarán de convecer al jurado de la tranquilidad y la clarividencia con la que se manifestó Manion en el momento de los disparos. Por su parte, el propio Manion y un Psiquiatra del ejército van a tratar de demostrar lo contrario.

El Teniente Manion, en su estrategia de defensa, se manifiesta siempre confuso en cuanto a lo que sucedió aquella noche, aunque esta actitud siempre parece más una pose que una realidad. Manifiesta no tener muy claras las circunstancias, e incluso llega a indicar que los disparos "sonaban lejanos, como si disparara otra persona", tratando de establecer que no era consciente de que lo estuviera haciendo él.

Esta postura es respaldada por el Psquiatra quien establece que el acusado sufría una reacción disociativa, un impulso irresistible o irrefrenable que a modo de demencia temporal o enajenación mental transitoria le llevó a la acción, a la comisión de un acto que era necesario para liberar su tensión y desahogarse de la afrenta sufrida como propia. Esa falta de control sufrida por el Teniente Manion es la que el Jurado debe valorar como elemento suficiente para la excusa y ausencia de culpabilidad del acusado.

En nuestro derecho patrio, la causa alegada en el juicio filmado se correspondería con la primera de las establecidas en el artículo 20 del Código Penal de 1995, donde se establece que 

Están exentos de responsabilidad criminal:

 

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

 

En la película se suscita un dilema: si el acusado era capaz o no de diferenciar entre el bien y el mal, lo que traducido al derecho español que acabamos de exponer supone tratar de entender si el acusado comprendía la ilicitud del hecho o no. El elemento es importante, pues si el acusado no entendía la ilicitud del hecho, es decir, no diferenciaba el bien del mal, podía acogerse plenamente a la causa de exención. Sin embargo, si ello no fuera así, nos encontraríamos ante una causa, no ya de exención, sino de atenuación de la responsabilidad, recogidas en el artículo 21 de nuestro Código, y que suponen que el autor de los hechos es culpable, pero que la pena que se le impone es inferior a la establecida para ese mismo hecho en circunstancias normales. Dicho artículo establece que 

Son circunstancias atenuantes:

 
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
 
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

 

La película salva la cuestión de la diferencia o no entre el bien y el mal en la mente del acusado recurriendo a la vía del precedente, es decir, demostrando que en el año 1886 existió un juicio en el que se declaró no culpable a un acusado que demostró estar influenciado por un impulso irresistible, independientemente de que se pudiera demostrar que distinguía o no entre bien y mal. Esta solución no hubiera sido aplicable en nuestro sistema de tradición jurídica totalmente diferente al anglosajón, y donde la jurisprudencia, pese a ser importante, no resulta tan determinante.

 

El último aspecto del film es la intervención del Tribunal del Jurado, aspecto destacado de la Justicia estadounidense. En España también existen Tribunales del Jurado, tras su reinstauración en la Constitución de 1978 (artículo 125) y su desarrollo en la Ley Orgánica 5/95 de 22 de mayo, pero es una figura con menor tradición, conciencia social y relevancia de la que desarrolla en el sistema norteamericano. En torno a la relevancia de dicha figura podemos aportar la declaración de Parnell McCarthy cuando están esperando el Veredicto del Jurado:

 
"Doce personas en una habitación con diferentes mentalidades, diferentes corazones y de doce procedencias diferentes; doce pares de ojos y oídos, doce personas distintas.
Y a esas doce personas se les pide que juzguen a otro ser humano, tan diferente a ellos como ellos lo son entre sí; y al emitir su criterio deben volverse una sola mente, unánime.

Uno de los milagros de nuestra desorganizada humanidad es que lo consigan y que la mayoría de las veces lo hagan bien. Dios bendiga a los Jurados".

 

El final de la película depende, por tanto, de si el espectáculo de Manion y su abogado ha conseguido convencer o no a los miembros del Jurado, máximos responsables del encarcelamiento o no del Teniente. Evidentemente, no voy a desvelar el final, ni el del juicio ni el de la película, pero ojalá ustedes tengan un impulso irresistible y se decidan a ver esa obra magistral, sencilla y serena que es Anatomía de un Asesinato y en la que se plantea con ambigüedad el límite en el que la ley, el deber, la verdad procesal y la mentira testimonial se mueven sin cesar.

Acabaremos con la duda que corroe a Maida, secretaria de Biegler en torno a la culpabilidad de Manion, y que expresa, de manera retórica, dirigiéndose a ese teatro interactivo que supone la presencia del espectador al indicar 

"Yo no sé lo que haría si fuera parte del Jurado, no sé lo que haría".

¿Y usted?






Blackhawk derribado
Guerra en Somalia e intervención internacional


 


Por Dra. Ruth Abril Stoffels

Profesora de Relaciones Internacionales
Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad Cardenal Herrera-CEU, Valencia, España




Introducción: el argumento
La película que vamos a analizar es una clásica película bélica, con una única trama central, basada en una operación de rescate en Mogadiscio.

Lo que parecía que iba a ser una simple misión de captura de prisioneros (los miembros del gabinete de la facción de Aidid) se complica enormemente con el derribo de un helicóptero Blackhawk. Primero los miembros de la misión, y luego, tropas de apoyo, intentan sacar a los supervivientes. Sin embargo, la parte de la ciudad en la que se desarrolla la acción está llena de hombres armados, furiosos y deseosos de vengar la influencia de EE.UU. en la guerra, lo cual dificultará la acción.

Milicias y civiles (mujeres y niños) se entremezclan en una marabunta de personas que sale de todas partes y en la que no se puede distinguir combatiente de civil.

Se pide la cooperación de las fuerzas paquistaníes de la operación de paz de las Naciones Unidas (ONUSOM), pero la ayuda no acaba de llegar, y cuando lo hace, el número de bajas ha aumentado. El resultado final es de 18 soldados americanos muertos y 1000 somalíes muertos.

Contexto y antecedentes de la guerra
La película comienza con unos créditos en los que se nos habla de la existencia de una guerra civil que enfrenta a varias facciones y que genera un hambre de dimensiones bíblicas y 300.000 muertos. Nada se explica sobre las causas de la guerra, las facciones que se enfrentan ni sobre los objetivos de las mismas. El desarrollo de la película no nos da ninguna pista al respecto, es más, nada nos hace ver que se trata de una guerra civil. El enfrentamiento es aquí entre somalíes (“flacuchos”) y tropas de EEUU.

Antes de la colonización, la zona de Somalia estaba ocupada por numerosos grupos tribales continuamente enfrentados que hacían de la guerra su principal fuente de riqueza.

La llegada de las potencias europeas a la zona (Italia y gran Bretaña fundamentalmente) generó una relativa estabilidad social. Sin embargo, éstas no hicieron nada por evitar las rivalidades entre los grupos rivales. No invirtieron ni en ni educación y ni en desarrollo social. Con lo cual, su salida en 1960 no supuso sino el fin de esta relativa calma en la zona y el desarrollo de una hostilidad todavía mayor entre y dentro de los grupos tribales. A éstos, el contacto con los europeos sólo había conseguido desestructurar, eliminando lazos de unión, tradiciones y valores que, hasta entonces, les habían permitido guardar una cierta cohesión interna.

Además, durante la guerra fría, las potencias mundiales utilizaron las rivalidades entre los distintos grupos para mantener su presencia en la zona. Así, la llegada de Siad Barre en 1969 a la zona se vio favorecida por su acercamiento con EEUU, mientras que los grupos opositores al régimen se vieron apoyados por la URSS.

De este periodo, dos son los datos que deberíamos destacar:

 
  • la gran inestabilidad existente en la zona que supuso que ya en 1986 se calculasen en 850.000 el número de refugiados somalíes en países vecinos y que la ayuda internacional fuese vital para el sostenimiento de la población,
  • en este momento, las facciones enfrentadas eran dos: la gubernamental (apoyada por el bloque occidental) y la rebelde (apoyada por el bloque soviético)

El cambio en la geoestrategia de las grandes potencias como consecuencia del fin de la guerra fría va a tener graves repercusiones para este país

La guerra civil en Somalia

La caída del régimen de Siad Barre en 1991, unida al fin del apoyo directo e indirecto de las grandes potencias,
 hacen que se pierda la escasa cohesión que antes tenían las facciones, desintegrándose el poder en numerosos núcleos que ni siquiera son capaces de controlar a sus propios miembros. El gobierno como tal ha desaparecido y se produce una lucha de todos contra todos, estamos ante lo que se llama “un conflicto desestructurado”.

La situación se complica todavía más si cabe: estas facciones, al no recibir el apoyo de aquellos que antes les abastecían buscan otras fuentes, se vuelven contra la población a la que dicen defender y les roban todo aquello que tenga un mínimo valor en el mercado, encontrando en la ayuda internacional una nueva fuente de abastecimiento.

Estos datos quedan claramente reflejados al inicio de la película, que parte de la llegada de un convoy de ayuda humanitaria a un grupo de civiles que se abalanza sobre ella con verdadera avidez. En este momento se oyen disparos dirigidos contra la población se escucha la voz de un miliciano: “Esta comida es de Mohamed Aidid...”.

En este contexto, dos cosas están claras: que el tener un arma es la única fuente de seguridad; y que la guerra se ha convertido en un verdadero negocio vital. “Los señores de la guerra” controlan la situación u la población civil se ha convertido en su rehén.

¿Cómo poner fin a una guerra en la que los que combaten son que más beneficio sacan de la misma?

 ¿Cómo poner fin a una guerra en la que no hay un único centro de poder, sino que éste está esparcido entre innumerables grupos rivales, dentro de los cuales, además, la cadena de mando no está clara?

¿Cómo poner fin a una guerra en la que no se sabe cuales son los objetivos políticos de los que en ella participan? ¿qué se negocia?

 Parece claro que en estas circunstancias es imposible que se produzca un avance sin la intervención de un tercero. Éste, debe imponerse a los intereses de los señores de la guerra, y, aún así, la cosa no está clara... En un momento de la película, cuando un miliciano habla con el prisionero de guerra americano, aquel pronuncia las siguientes palabras que parecen reflejar un estado de ánimo generalizado “En Somalia, matar es negociar... ¿realmente creéis que deteniendo al general Aidid nosotros depondremos las armas y adoptaremos la democracia americana? ¿... que pasarán las matanzas? Nosotros conocemos esto: si no hay victoria no hay paz. Siembre habrán matanzas, ¿entiendes? Así funcionan las cosas en nuestro mundo...”

La intervención internacional
Desde principios de los años 80, la Comunidad Internacional, a través de organizaciones internacionales y ONGs, está presente en Somalia, pero sólo a través de medidas “paliativas”: prestación de ayuda humanitaria en forma de bienes y servicios a la población civil.

Sin embargo, el caos político, el deterioro de la seguridad, la extensión del pillaje y el bandidaje y la gran extensión de la destrucción física se ven como un problema en sí mismo, independientemente de que obstaculicen de forma grave el envío de la ayuda humanitaria. Se empieza a considerar que la continuación del conflicto amenaza a la paz y la estabilidad en la región y que su continuación puede poner en peligro la paz y la seguridad en la región. En esta época, la ONU estima en 4,5 millones las personas mal nutridas, 300.000 las personas muertas, 1,5 millones las que se encuentran en riesgo grave,100.000 nuevos refugiados y un 60% de la infraestructura somalí destruida.

Sin embargo, la respuesta inicial de la ONU es la retirada de su personal en la zona, al considerarse que su vida está en peligro. Durante ciertos periodos de tiempo no hay presencia de organizaciones internacionales en la zona, y esporádicamente, tampoco lo habrá de ONGs.

Algo cambia en el panorama internacional, que va a permitir una mayor participación de la ONU en la zona. En primer lugar, el desarrollo del conflicto en Yugoslavia en la que la Comunidad Internacional está decidida a intervenir. Sin embargo, el grado de destrucción en Somalia y en Yugoslavia no son comparables. La idea de la utilización de un doble rasero por parte de la ONU empieza a oírse claramente y se hace necesario que, aunque sea mínimamente, la ONU intervenga. Por otro lado, problemas de política interna de EEUU hacen que se vea en la política exterior, y, en concreto, en una intervención militar “una cortina de humo” que desvíe la atención de la opinión pública.

El Consejo de Seguridad, cuya labor durante la guerra fría se había visto continuamente paralizada por el derecho de veto de los Estados miembros, se ve, de repente, con una capacidad inusitada de actuación. En este contexto, si no se actúa es porque no se quiere actuar, ya no valen las excusas.

Por último, las ONGs se vuelvan en la cuestión somalí y los medios de comunicación nos retransmiten en directo la tragedia somalí, lo cual genera que la opinión pública presione a sus gobiernos para que actúen.

Tras varios intentos fallidos de negociación con las principales, facciones y varias resoluciones urgiendo el final del conflicto y el respeto de los no combatientes, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprueba, a principios de 1992, la creación de una operación de las Naciones Unidas, ONUSOM. Esta misión estará encargada fundamentalmente de la protección de la ayuda humanitaria, y el control del cese al fuego recientemente firmado en Mogadiscio. Pronto estas funciones ampliarán su marco territorial y el personal irá aumentando paulatinamente. En principio, los dirigentes de las dos principales facciones en lucha, la del presidente Ali Mahdi y la del General Aidid, aceptan esta misión.

Sin embargo, pese a estos y otros esfuerzos de la Comunidad Internacional, la situación no sólo no mejora, sino que se va a ir degradando progresivamente. El acuerdo de estas dos facciones es puramente formal, sus milicianos no hacen más que entorpecer la labor de las Naciones Unidas, y no muestran ningún respeto ni por la población civil ni por los cascos azules. Además, el resto de las milicias, cada vez más violentas y mayores en número, no aceptan la labor de los cascos azules. La situación se hace insostenible en un país en el que el orden público es una utopía y la población es rehén de las milicias armadas.

El incremento del número de milicianos se vuelve hasta cierto punto lógico, si se tiene en cuenta que, en la mayor parte de las ocasiones, la supervivencia va a depender de la posesión de un arma y la pertenencia a una facción. La película refleja claramente esta situación no sólo en sus primeras escenas, con el asalto al convoy humanitario, sino a lo largo de la película, en que se describe una situación puramente anárquica.

Así están las cosas hasta que a finales de ese año, la ONU decide que en estas circunstancias cualquier acción humanitaria es contraproducente y aprueba, por unanimidad, autorizar a un grupo de Estados el uso de la fuerza para poner fin a esa situación. Sin embargo, no se trata de poner fin al conflicto, sino de “crear un entorno seguro para la distribución de la ayuda humanitaria”, circunstancia que se consigue asegurando los principales centros de llegada de ayuda humanitaria (puertos, aeropuertos, etc) y escoltando su transporte y distribución.

Esta fuerza internacional (UNITAF), dirigida por EEUU, en poco tiempo consigue los objetivos marcados, la ayuda llega a Mogadiscio y, posteriormente, a muchos puntos de Somalia, y se decide que vuelva a ser la ONU la que gestione la crisis.

Sin embargo, esta calma será ficticia; se debe al poder y decisión de las tropas internacionales y no a un cambio de actitud de las facciones. De esta forma, en cuanto ONUSOM, que ahora se llama ONUSOM II, retoma las funciones que antes tenía UNITAF, con una peor coordinación, peores medios, y mandato menos claro, el caos vuelve a reinar en Somalia.

Esta nueva misión de Naciones Unidas tiene como objetivo, entre otros, desarmar, incluso por la fuerza, a los señores de la guerra, y crear un entorno relativamente estable que pueda servir de base para una futura pacificación del país. Sin embargo, no dispone de medios adecuados para hacerlo, además, las milicias somalíes, tan enfrentadas entre sí, parecen encontrar un punto de acuerdo: el odio a la misión de paz que pone en peligro su existencia, y atacan continuamente a los distintos contingentes de ONUSOM II, causando numerosas bajas y la ineficiencia de la operación. Un dirigente de la milicia de Mamad Aidid, al ser capturado, interpela a los americanos “Estamos creando un futuro sin blancos..... Estos es una guerra civil, es NUESTRA guerra civil, no la suya...... no debieron venir aquí”.(La respuesta del general americano también es contundente “300.000 muertos hasta ahora, eso no es una guerra,... es un genocidio”.

En estas circunstancias, EEUU, mandan, en apoyo de ONUSOMII, pero no bajo su mandato, a los Rangers y a la Fuerza de Reacción Rápida a Mogadiscio, momento en el que se producen los acontecimientos que relata esta película.

Tal y como nos muestra la película, las relaciones entre estas fuerzas y las de ONUSOMII no son fáciles, coordinación se hace difícil y las tropas de EEUU actúan prácticamente de forma independiente y aislada lo cual levanta ampollas en la misión de la ONU. El perjudicado finalmente es la población civil.

Aparte del escaso apoyo de ONUSOM en el rescate, hay otra escena que es significativa: Al principio de la película, las milicias de Aidid saquean un convoy humanitario y matan a la población que sobre él se agolpa... Un soldado americano pide autorización para intervenir, la respuesta es sorprendente...”No es asunto nuestro... Es jurisdicción de la ONU... No podemos intervenir”. El jefe de los milicianos, fusil en mano, se ríe sonoramente, mientras sigue el saqueo.

La animadversión que todas las fuerzas internacionales levantan en la población, pero sobretodo en las milicias somalíes se refleja claramente a lo largo del texto, pero especialmente, en el momento en que, antes de capturar al prisionero de guerra, los milicianos llegan al helicóptero y encuentran a dos soldados americanos, a los que apalean ya muertos con gran ensañamiento. La película no refleja, por otro lado, el trato que recibieron los cuerpos de estos soldados, pero que fue portada de todos los periódicos del mundo y que afectó profundamente a la población americana, que empezaba a preguntarse, qué hacía en ese país en el que no les querían y al que no unía un vínculo de ningún tipo.

Así pues, en breve, EEUU decide salir del país y retira tanto estos contingentes, como los que formaban parte de ONUSOM II. Con ello, la misión se queda sin su principal valedor y rápidamente, y ante la falta de medios, de voluntad política y de esperanza de poder hacer algo positivo por el país, se pone fin a ONUSOM II dejándose con ello a los somalíes a su suerte. Se alega que por mucho que haga la Comunidad Internacional a favor de Somalia, sólo si los somalíes quieren poner fin al conflicto, estas medidas podrán ser de utilidad. El 25 de marzo de 1995 no quedaba ningún miembro de estas fuerzas en Somalia... pero la situación seguía como a principios de los años 90.

La película termina con una escena en la que uno de los protagonistas cuenta una conversación muy significativa con uno de sus subordinados “¿qué ha cambiando? ¿Por qué volvemos a casa ?...y le dije que nada”.

Sólo 50 agentes humanitarios se quedaron en Somalia, reinstaurándose el caos en Mogadiscio y el resto del país. Poco a poco la presencia de las ONGs se va haciendo mayor, aunque el clima de inestabilidad existente les va a obligar a dotarse de “escoltas privados”, los conocidos por el nombre de “mad-max”, que, fuertemente armados en sus carros de combate, van a garantizar la seguridad de las misiones humanitarias. Sin embargo, con esto se crea una situación “mafiosa”, en la que el pago de estos escoltas es una especie de impuesto revolucionario a las facciones (de las que salen los escoltas) que vuelven a sacar negocio del caos existente, y    que, consecuentemente, no tienen ningún interés en poner fin a la situación y desarmarse.

A lo largo de los últimos 5 años, parece que la calma se va instaurando en el país, con la instauración de distintas autoridades en grandes zonas del país, y el reconocimiento, por parte de la Comunidad Internacional de una sola autoridad nacional, la del Presidente Ali Mahdi, pero esto no es más que la fachada de una situación en la que:

 
  • las facciones, la mayor parte de las cuales controlan una parte del territorio somalí, siguen armándose, gracias a la llegada de armas procedentes de otros países (y ello pese al embargo de NNUU al respecto),
  • la Comunidad Internacional ha tirado la toalla, haciendo oídos sordos a las llamadas de socorro de los organismos humanitarios, limitándose a aceptar las informaciones que desde fuentes oficiales somalíes les llegan y a enviar unos cuantos sacos de ayuda humanitaria,
  • la opinión pública y los medios de comunicación ya no tienen un interés real, pasando a ocuparse y preocuparse de otros conflictos y otras zonas del planeta.

El Derecho Internacional Humanitario
Esta es una de esas películas en las que hablar de Derecho Internacional Humanitario (DIH) parece jocoso. Los principios fundamentales que están su base, no son en absoluto respetado y la pregunta que a uno le viene a la cabeza es “ah.... pero...¿se aplica el derecho humanitario a esta guerra?”.

La respuesta es, sin embargo, evidente. El DIH se aplica a todo tipo de conflictos, sean estos internacionales o internos. Y en este caso, como ya hemos indicado anteriormente coexistían paralelamente los dos tipos de conflictos: la guerra en Somalia y la guerra entre ONUSOM y las fuerzas internacionales por un lado y las milicias somalíes por otro.

Sin embargo, en ambos casos, la aplicación del DIH, va a plantear desde un punto de vista formal, serios problemas. En el primer caso, porque esta normativa parte de que hay dos partes enfrentadas, el gobierno y los insurgentes. Como hemos visto, aquí, no sólo no hay gobierno, sino que hay una infinidad de grupos enfrentados entre sí.

Además, la aplicación del DIH requiere que las partes en conflicto estén claramente diferenciadas, que la población civil se distinga de los combatientes y que haya una cadena de mando clara y efectiva. Ninguna de estas cosas se daba en Somalia.

Por lo que se refiere al otro conflicto, el internacional, en el que se centra la película, también se plantean problemas puesto que no se trata de un conflicto que enfrente a Estados, por un lado, la ONU no es un Estado, aunque sí lo es EEUU, (aunque actúe bajo el mandato de la ONU). Y, por otro, no se enfrentan con tropas de otro Estado sino con facciones tribales en un Estado sin gobierno.

El video, se centra en la facción del general Aidid, y, por tanto, no refleja claramente el vacío de poder existente como consecuencia de la existencia de innumerables centros de poder. Sin embargo, sí que muestra la no-distinción entre población civil y combatiente, y la inexistencia de unas fuerzas armadas adecuadamente estructuradas. En la película, las escenas están basadas en multitudes armadas que sin estrategia ni mando, cometen actos hostiles.

Sólo en dos momentos de la película aparece una fuente de poder, se trata, en primer lugar del saqueo del convoy al que nos hemos referido anteriormente. Y, en segundo lugar, del momento en que se captura al prisionero de guerra, y un grupo de hombres, más fuertemente armados que el resto, quiere impedir que la masa asesine y torture al soldado estadounidense, porque... el general Aidid quiere a ese prisionero.

Ya hemos hecho alusión a varias de las violaciones graves del DIH que se aprecian claramente en la película, como la no distinción entre combatiente y civil o el saqueo de la ayuda humanitaria destinada a la población civil, centrémonos ahora en otras que todavía no han sido mencionadas.

El DIH limita la capacidad de actuación de las partes, no siendo éstas libres de elegir los medios para realizar el combate. Entre las limitaciones que se imponen, está la de la proporcionalidad, que, nos indica, que no siempre es necesario matar al enemigo para ponerle fuera de combate y que una vez que el enemigo está fuera de combate, ya no es lícito realizar contra él actos de violencia.

Quizá, la escena más impactante de toda la película es aquella en la que tres soldados americanos, dos en el helicóptero y uno en un edificio anejo, son acorralados por la masa incontrolada. Primero, se apalea y mata a los dos que están en el helicóptero, despojándoles rápidamente de sus pertenencias, y luego se dirigen contra el tercero al que empiezan a apalear, hasta que una autoridad de la facción de Aidid les frena para hacerse él con el botín...

Este soldado se convierte en prisionero de guerra, y, por tanto, es necesario protegerlo, asistirlo y tratarlo con humanidad, nada nos dice la película sobre el trato recibido, ya que aunque en la escena en la que aparece, lo hace en unas condiciones lamentables. Sin embargo, éstas pueden deberse al momento de la captura y no a las condiciones de la detención. Por otro lado, es lícito el intercambio de prisioneros, así como su puesta en libertad a partir de negociaciones entre las partes, como parece que sucedió en este caso.

El apresamiento y trato a este americano contrasta con el dado a los miembros del gabinete del general Aidid capturados por los americanos al principio de la película. Estas personas, simplemente esposadas, caminan por su propio pie al camión que les ha de trasportar a la base americana, sin que se aprecien signos de violencia gratuita en las mismas.

Por otro lado, la película nos muestra varias escenas en las que aparecen mujeres, niños y desarmados, que se ven involucrados en el conflicto por la entrada de soldados americanos en sus casas o en las zonas en las que se encuentran, en ningún caso aparecen violaciones o ataques ilícitos a estas personas. En una escena del final de la película, aparece una mujer a la un soldado americano aterrorizado va a matar, pero sin dejar claro si se trata de la respuesta a un movimiento hostil o una reacción instintiva de defensa ante un movimiento confuso. En todo caso no se trataría de una violación del DIH, ya que no hay voluntad de dañar a una persona civil indefensa.

Conclusiones
Esta, aunque es una típica película bélica norteamericana, nos permite vislumbrar una de las grandes crisis que la humanidad ha sufrido al final del segundo milenio.

Gran crisis por varias razones: por la magnitud de la tragedia humana sufrida, por el tipo de conflicto desarrollado, por ser manifestación de una colonización y una descolonización inadecuadamente llevadas a cabo, por mostrarnos lo peor de la condición humana, y por la ausencia de voluntad de las partes de poner fin a una situación que sólo a ellos beneficiaba.

Es, además, una gran crisis para la Comunidad Internacional en general y para la ONU en particular, porque se invirtieron muchos esfuerzos materiales y humanos sin resultados positivos apreciables y porque al final, se fueron de la zona sin haber conseguido un avance significativo, y con la sensación de que poco más se podía hacer por la población somalí. La idea que predominaba en la época era la de “dejarles que se maten.....si ellos quieren matarse, poco podemos hacer los demás” . Ello es un gran fracaso de la humanidad y del progreso de la “civilización” de los que tanto alarde hacemos últimamente

La película acierta a la hora de reflejar el caos y la violencia en Mogadiscio, pero falla al reflejar la existencia de una sola facción, la del general Aidid, cuando la característica principal del conflicto es la existencia de innumerables “señores de la guerra” que luchan entre sí y contra las tropas estadounidenses.

Por otro lado, en mi opinión, tampoco refleja bien la situación de la población civil. Es cierto que aparecen dos imágenes en las que mujeres y niños como las víctimas, sin embargo, su aparición es casual y breve, con lo cual, no refleja el drama de la población somalí, drama al que la acción internacional, más o menos eficazmente, intenta poner fin.

 Sin embargo, el espectador acaba la película con una sensación de desasosiego y tristeza, que debe ser parecida (aunque en otros niveles) a la que sintieron los dirigentes de los distintos países al enfrentarse a la cuestión somalí y no acertar en la respuesta dada.

 

 

Notas

1A Somalia y a Estados Unidos se les aplican los cuatro Convenios de Ginebra y las normas consuetudinarias al respecto, pero no se le aplican ninguno de los protocolos adicionales.





 
 
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